al día siguiente, suscripta entre el Inspector de Obra —como órgano de la Administración— y la contratista, sin que la actora hubiera demandado su nulidad.
Aclararon que no obstaba a la producción de los efectos jurídicos de la aludida recepción provisional el hecho de que al suscribirse el acta la contratista no hubiera terminado la totalidad de los trabajos, toda vez que en ella se había consignado expresamente que a partir de tal fecha comenzaba a regir el plazo de garantía establecido en los documentos de la contratación y que, al haber sido esa la voluntad de las partes, no podía recibir amparo judicial una pretensión contraria a sus actos anteriores jurídicamente relevantes.
Además, puntualizaron que, al momento de la recepción provisional, la comitente había abonado la totalidad del precio pactado y que, según lo había manifestado el Jefe de Departamento Asistencia y Mantenimiento, la obra se había concretado casi en un 100, no obstante las dificultades soportadas que no pudieron ser revertidas.
Señalaron que la contratista no podía ser responsabilizada por el "vicio aparente" en el defecto de construcción, toda vez que éste había quedado purgado al momento de la recepción provisional de la obra y porque, aun cuando se lo considerase como "oculto", había sido denunciado con posterioridad al transcurso del plazo de garantía y de la recepción definitiva que había operado automáticamente.
Por lo expuesto, concluyeron en que el vicio de construcción, que debía ser considerado "aparente", quedó purgado con la recepción provisional del 28 de octubre de 1987. Y, si debía tenerse como "oculto", la responsabilidad de la demandada había cesado al operarse la recepción definitiva —cuando finalizó el plazo de conservación o garantía—, la cual se había producido automáticamente, al no haber mediado observación alguna.
Afirmaron, entonces que, en la medida en que el plazo de garantía de 180 días, según lo pactado en el contrato— había corrido desde la recepción provisoria (28/10/87), la recepción definitiva debía tenérsela por operada el 28 de abril de 1988, es decir, con anterioridad a la intimación cursada a la contratista el 16 de junio de 1988 y aun antes de que la comitente, mediante el informe del 14 de julio de ese año, convalidara la recepción provisional que había efectuado la Inspección de Obra y reconociera el agotamiento del plazo de garantía.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1189
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