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Fallos: 319:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

En razón de lo expuesto y por aplicación de los principios referidos, entiendo que corresponde declarar la competencia de la señora Juez Federal, que previno. Buenos Aires, 20 de junio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 con asiento en la mencionada localidad.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — GUSTAVO A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

J. J. CHEDIAK S.A. v. FUERZA AEREA ARGENTINA
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. - .
El art. 39 de la ley 13.064 solamente pone a cargo de la administración la reparación de los perjuicios ocasionados al contratista por actos de la propia comitente o por acontecimientos de origen natural extraordinarios, procurando de tal modo mantener el equilibrio financiero del contrato.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1681

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