patrocinio letrado de manera formal, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio, sino que es menester, además, que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su abogado (Fallos: 5:459 ; 255:91 ; 304:1886 ; 308:1557 ; 311:2502 ; 310:192 ; 320:150 y 321:2489 , entre otros).
Sin embargo, advierto que en el sub judice no se llega a demostrar que lo resuelto acerca de la tardía presentación de los recursos de casación e inconstitucionalidad sea ilegal o arbitrario, habida cuenta que la intención del acusado de atribuir ese defecto a una negligencia de su abogada de confianza no se encuentra corroborada por las constancias de la causa. Pienso que ello es así, pues no se desprende desde la notificación a fojas 234 ni en el término inmediato posterior, manifestación alguna de revisar la condena impuesta, ni siquiera al momento de tomar conocimiento el imputado del cómputo de la pena fs. 247) o al manifestar posteriormente su disconformidad con éste fs. 251), fundada incluso por su abogada (fs. 257), por lo que no había motivo para presumir la existencia, hasta ese momento, de un inadecuado asesoramiento legal por parte de dicha profesional.
Como ya lo señalé, recién al ser impuesto del rechazo de su oposición a dicho cómputo y transcurridos más de treinta días hábiles de aquélla notificación personal practicada conforme el criterio sostenido por V.E. en numerosas oportunidades (Fallos: 311:2502 ; 320:854 ; 322:1329 , disidencias de los doctores Petracchi y Boggiano; 323:1440 , disidencias de los doctores Fayt y Petracchi; 327:3802 y 3824; 328:470 ), el encausado expresó su voluntad de impugnar también la condena impuesta (fs. 351).
No aprecio entonces que implique un proceder contradictorio el mero reconocimiento de esta circunstancia al intimar a la letrada particular para que "...funde el recurso deducido..." (fs. 352), con la notificación posterior a la defensa oficial para que sustente técnicamente la impugnación contra el cómputo pues, precisamente, fue respecto de esta última protesta tempestivamente invocada por el encausado, que el tribunal se vio obligado a intervenir y proveer lo necesario para evitar la ausencia de defensa material que implicó la actitud asumida por su abogada de confianza a pesar de las intimaciones cursadas, situación que el mismo recurrente reconoce en el remedio federal.
Ya adelanté que no encuentra demasiado correlato en las constancias del legajo la pretensión de Zambianchi de atribuir a dicha
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1112
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