resultante de aquéllos tienen por fin reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva y con carácter de certeza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Resulta evidente que no puede atribuirse al Estado la imposibilidad de acceder a recursos internos adecuados para proteger los derechos del individuo, sobre todo, si se tiene en cuenta que cumplió con su deber de asegurar la garantía de defensa en juicio al proveer inmediatamente de un adecuado asesoramiento legal al acusado y, por el contrario, de las constancias surge que fue este último quien, teniendo a su alcance la totalidad de los mecanismos que habilitaban la revisión de su condena, no ejerció en término su derecho de impugnar oportunamente la condena, con el fin de evitar que esa decisión adquiriera firmeza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Las argumentaciones de orden procesal efectuadas recién en la queja respecto a la forma en que debió proceder el tribunal oral en orden a las cuestiones no incluidas en el acuerdo, resultan extemporáneas, en la medida que dicha crítica debió articularse al momento de contestar la vista corrida al fiscal y a la defensa en ese orden y no en forma paralela, o bien al notificarse el encausado y su letrada de la condena.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral en lo Criminal N" 8 condenó a Jorge Zambianchi ala pena única de seis años y diez meses de prisión, comprensiva de la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1109
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