Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma parcialmente la sentencia apelada con las salvedades expuestas en los puntos VII y VIII del dictamen del señor Procurador General, aspectos estos en los que se la revoca, y sobre los cuales el a quo —por quien corresponda— deberá dictar un nuevo pronunciamiento.
Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Reoursoextraordinario interpuesto por Consultatio S.A., representada por el Dr. Oscar D. Zaefferer Toro, con el patrocinio letrado del Dr. Abel Adoldo Atchabahian.
Contestó el recurso: Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Josefina Liliana Mainieri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad el Tribunal Fiscal de la Nación.
DIEGO JOSE ARDUINO y Otro
RECURSO DE CASACION.
El plazo para deducir el recurso de casación debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, apartir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los agravios tendientes a obtener la declaración de nulidad del juicio abreviado no suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ACTOS PROPIOS.
El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede poner se en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:470
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