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Fallos: 331:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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impuesta en esta causa en orden a los delitos de portación de arma de fuego de uso civil en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra, y de la aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 enla causa N" 340, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda. Asimismo, lo declaró reincidente por cuarta vez y le impuso la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso (fs. 222/227 de los autos principales que corren por cuerda).

Posteriormente, recién al notificarse el encausado del rechazo de su oposición al cómputo practicado en autos (fs. 245, 251 y 258), no sólo manifestó su disconformidad con lo resuelto al respecto sino también con la condena impuesta (fs. 351). A raíz de haber vencido el término para que la defensa cumpla con la intimación oportunamente cursada a fojas 352, el acusado refirió que si bien por dichos de su abogada tenía entendido que la causa estaba en casación, mantenía su designación al haberse comprometido dicha profesional a presentar al día siguiente los fundamentos de su apelación in pauperis (fs. 360/362), situación que no se concretó a pesar de la convocatoria dispuesta por el tribunal para que explique los motivos de su demora (fs. 363).

Ello provocó que por petición del imputado se designara en su reemplazo al Defensor Oficial en turno para que funde en derecho su impugnación al cómputo (fs. 372/374 y 378), trámite cuya suspensión solicitó dicho funcionario al insistir aquél en la revisión de la condena mediante la interposición in pauperis de sendos recursos de casación e inconstitucionalidad (fs. 383/384).

Su rechazo por considerarlos manifiestamente extemporáneos fs. 385), originó la articulación de la respectiva queja, que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible por análogas razones (fs. 503/516 y 521).

Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 549, dio lugar a esta presentación directa.

—I-

En su escrito de fojas 526/541 el apelante consideró arbitraria la decisión del a quo, pues entiende que incurrió en un excesivo rigor formal al privar al encausado de la posibilidad de revisar su condena por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1110 
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