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Fallos: 331:1108 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación de las normas de emergencias económica, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 29 del recurso de queja.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Selene Cecilia Zamora, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo P. Dinardo.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 5.

JORGE ZAMBIANCHI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se llega a demostrar que lo resuelto acerca de la tardía presentación de los recursos de casación e inconstitucionalidad seailegal o arbitrario, si la intención del acusado de atribuir ese defecto a una negligencia de su abogada de confianza no se encuentra corroborada por las constancias de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sino asiste razón al apelante cuando afirma que los agravios contra la condena fueron planteados in pauperis por el imputado desde el inicio y que ésta quedó firme con la sola conformidad del defensor, mal puede pretender la aplicación de dicha doctrina del Tribunal y, por el contrario, otorgarle la razón en esas condiciones implicaría desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1108

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