efectuada por los jueces afin de evitar que se concrete la obtención de un beneficio al que no se tiene derecho, pues se ocasionaría un perjuicio irreparable al sistema previsional en su condición de fondo común de afiliados y beneficiarios.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si el cese de servicios se produjo con posterioridad a haber sido derogada la ley 22.955 por la ley 23.966 y antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.241, la pasividad de la actora está regida por la ley 18.037, lo que pone de manifiesto que su situación no tiene nada que ver con los términos de movilidad del art. 4" de la ley 24.019, en la que había fundado la acción de amparo para obtener un monto nunca percibido y la devolución de deducciones que no se habían practicado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Mussano, María Isabel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había aprobado la liquidación efectuada por la jubilada y mandado llevar adelante la ejecución de una sentencia de reajuste de haberes deducida al amparo de las leyes 22.955 y 23.682, por considerarla de cumplimiento imposible. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue denegado por el a quo y concedido por este Tribunal a fs. 193.
2) Que a tal efecto, la cámara hizo mérito de la tirilla de teleproceso adjuntada a la causa, de la que surgía que el beneficio no había sido otorgado de acuerdo con la ley 22.955 sino bajo el régimen general de la ley 18.037, modificada por la ley 23.568. Expresó que la sentencia que se intentaba ejecutar no se ajustaba a los presupuestos fácticos del caso, que habían sido erróneamente evaluados debido al restringido marco de la acción de amparo. Concluyó, de tal manera, que debía darse preeminencia a la verdad jurídica material sobre la meramente formal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1117
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