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Fallos: 331:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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EMERGENCIA ECONOMICA.
La exégesis de hacer extensivos los beneficios que la ley 26.167 establece en conexión con las leyes 25.798 y 25.908, encuentra sustento en una comprensión armónica de los principios que llevan a preservar los derechos patrimoniales reconocidos a la acreedora en sede judicial, no dilata innecesariamente el procedimiento, evita perjuicios a la deudora y permite, como lo establece el art. 15 de la ley 26.167 decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Paladini, María Laura c/ Zamora, Selene Cecilia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había desestimado la excepción de pago y dispuesto que la deuda se liquidase conforme a la doctrina del esfuerzo compartido (un peso por cada dólar adeudado con más el 50 de la brecha cambiaria existente al tiempo del efectivo pago), la ejecutada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

27) Que las cuestiones planteadas relacionadas con las de aplicación al caso de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007 Fallos: 330:855 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y 1.38.XLIII, "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1106

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