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Fallos: 331:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Sostiene que la sentencia apelada es arbitraria y que viola garantías constitucionales, pues le impide diferir el pago del monto de la condena al rechazar la aplicación de la ley provincial 12.836, lo cual importa el desconocimiento de atribuciones propias para legislar en materia de emergencia y de cancelación de sus deudas. Asimismo, destaca que la ley de consolidación determina que las sentencias que reconozcan la existencia de obligaciones alcanzadas por dicho régimen de orden público tienen carácter meramente declarativo y que su aplicación debe ser invocada en el momento en que el crédito se encuentra firme.

Por otra parte, aduce que la ley 12.836 fue sancionada en el marco de la emergencia declarada por la ley local 12.727 y de diversos acuerdos suscriptos entre las autoridades nacionales y provinciales con el objeto de reducir el gasto primario en la provincia que la habilitan a emitir instrumentos de cancelación para el pago de sus compromisos.

Efectúa una serie de consideraciones acerca de la aplicación al caso del precedente "Vergnano de Rodríguez" tendientes a demostrar que la ley 12.836 no conculca el art. 31 de la Constitución Nacional y pone de relieve que no se ha acreditado en el sub lite que dicha ley provincial de consolidación agrave la situación de la actora en relación con el régimen nacional.

— HI Ante todo, cabe señalar que los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública sancionado por el Estado provincial mediante la ley 12.836 con fundamento en la situación de emergencia económica declarada por la ley 12.727. Si bien la adhesión dispuesta a la ley nacional 25.344 no altera la naturaleza de derecho público local que reviste, entiendo que el recurso extraordinario interpuesto debe ser admitido, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo, circunstancia que priva a lo resuelto de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales (Fallos: 320:1670 ).

Entiendo que tal situación se verifica en la especie, toda vez que la sentencia de la Cámara, al excluir el crédito correspondiente a la condena impuesta en los autos principales de los alcances de la ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1087

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