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Fallos: 331:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Fallos: 200:450 ; 313:1513 ; 314:1764 ; 318:1887 ; 321:1984 ; 323:1566 ; 325:1418 ).

22) Que, asimismo, en oportunidad de realizar el control de constitucionalidad de las normas de emergencia en el precedente "Rinaldi", sobre la base de las pautas enunciadas en los considerandos 35, 36, 37 y 38 —que se reiteraron en el considerando 21 del fallo "Longobardi" y cabe aquí darlos por reproducidos por razones de brevedad-, este Tribunal concluyó que "las medidas de orden público adoptadas por el Estado para conjurar la crisis económica y social no resultan medios regulatorios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecen de la razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional, pues el art. 11 de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) después de establecer la conversión de las obligaciones pactadas en moneda extranjera a razón de un dólar igual un peso y de prever la aplicación de un coeficiente de actualización, faculta a las partes a solicitar el reajuste equitativo del precio".

23) Que, en tal sentido, el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia formulado en el escrito inicial por la actora, con el consecuente reclamo de satisfacción de su crédito en los términos pactados, y la postura asumida por la demandada, habilita a los jueces, en caso de ser necesario, a acudir a los arbitrios previstos por las normas de emergencia para morigerar su impacto sobre las operaciones entre particulares, solución que no es extraña a lo manifestado por los ejecutados en cuanto a que "en un sentido estricto de justicia, en otros casos, se ha resuelto que las partes soporten en forma equitativa el peso de la devaluación considerando apropiada la teoría del esfuerzo compartido" (fs. 123 vta.), ponderación que no parece incompatible con la declaración de constitucionalidad del bloque normativo.

24) Que si bien es cierto que el marco del juicio ejecutivo no resulta normalmente el adecuado para resolver temas de esta naturaleza, aquí las partes han consentido que ello fuese así y han debatido al respecto.

Por lo demás, en una causa que guarda sustancial analogía con la presente, en la cual la alzada había rechazado las defensas planteadas por los ejecutados basadas en hechos notorios derivados de variaciones de la política económica, por entender que su tratamiento desnaturalizaba la estructura del trámite del proceso ejecutivo, la Corte señaló que el carácter limitativo de las excepciones en los juicios de que se trata, no podría llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1053

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