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Fallos: 331:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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federal. Sostienen que la sentencia debe ser dejada sin efecto porque al haberse declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación se hace recaer todo el peso de la devaluación sobre los deudores y porque no se ha tenido en cuenta que al tiempo de contratar se encontraba vigente la ley de convertibilidad y nada hacía pensar que iba a ser dejada sin efecto, sobre todo cuando se habían dictado normas como la de la intangibilidad de los depósitos bancarios que buscaban mantenerla.

8) Que, asimismo, adujeron que la decisión sólo ha tenido en cuenta los derechos de los acreedores y no ha ponderado que la abrupta devaluación de la moneda agravó sustancialmente las obligaciones del deudor, las que no pueden ser cumplidas sino a costa de su ruina económica o de sacrificios excesivos; que no se ha buscado compatibilizar los intereses y valores antagónicos, distribuyendo entre las partes las consecuencias económicas derivadas de las leyes de emergencia; que se ha declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.820, que preveía la aplicación de las citadas normas a las obligaciones que se encontraban en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002, sin que hubiese planteo de su contraria al respecto y sin tener en cuenta que el incumplimiento se había producido en fecha muy cercana a la entrada en vigencia de las leyes en cuestión.

9") Que el señor Procurador General se pronunció por la validez de las normas impugnadas y la revocación del fallo por remisión a su dictamen en la causa P.122.XXXIX "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" del 26 de octubre de 2004 (fs. 469), y posteriormente el Tribunal, con fecha 5 de septiembre de 2006, resolvió suspender los procedimientos de ejecución por entender que los argumentos invocados por los deudores podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia extraordinaria (fs. 476).

10) Que el recurso planteado es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 37, de la ley 48), aparte de que media gravedad institucional porque el tema excede el mero interés de las partes y afecta a un sector importante de la comunidad. También se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y deben ser tratadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros), tarea

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1048

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