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Fallos: 331:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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un valor que en origen excedía los U$S 100.000 pero no superaba los U$S 250.000 y que la operación fue garantizada con hipoteca sobre un inmueble que reviste el carácter de vivienda única, permanente y familiar del deudor, por lo que se verifica la excepción a la aplicación de Coeficiente de Estabilización de Referencia establecida enla última de las leyes citadas (art. 2").

No está demás añadir que el conjunto de dispositivos analizado constituye un bloque normativo cuyas reglas deben ser interpretadas armónicamente para evitar que prevalezcan unas sobre otras, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarle y, al mismo tiempo, asegurar que su aplicación a los casos concretos conlleve un resultado valioso.

20) Que, a fin de dar respuesta a los planteos deducidos en estas actuaciones, cabe señalar que lo referente ala aplicación de las normas que dispusieron la "pesificación" de las obligaciones pactadas originariamente en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, al alcance que debe asignarse a los arts. 508 y 622 del Código Civil frente al abrupto cambio producido, a que los hechos desbordaron el grado de previsibilidad que podía exigirse a un obrar razonable y a la aplicación retroactiva de las normas de emergencia sin que exista afectación de derechos adquiridos, ha sido objeto de adecuado análisis en la ya citada causa "Rinaldi" (ver especialmente considerandos 27 a 32), cuyas conclusiones fueron ratificadas en autos "Longobardi" considerando 19) y a las cuales cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

21) Que, por lo tanto, aceptado el grave estado de perturbación social, económica, financiera y cambiaria, el control de razonabilidad de las medidas adoptadas debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

156:602 ; 258:255 ; 302:166 ; 316:188 , 1718 y 2624; 319:3148 ; 321:441 y 1888; 322:842 y 919; 324:920 ; 325:1922 , entre muchos otros), sin que corresponda a esta Corte juzgar sobre el acierto o conveniencia del cambio del régimen monetario ni de los paliativos implementados para conjurarla, dado que el ejercicio del poder del Estado puede ser admitido de forma más enérgica que en períodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1052

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