por tratarse de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, de conformidad con los decretos 762/2002 y 1242/2002. Señalaron que las normas de emergencia económica comprendían las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera anteriores al 6 de enero de 2002, cualquiera fuera su monto, origen o causa, y que eran tan amplias que incluían hasta la sentencia condenatoria en dólares. Recordaron la gravedad de la crisis que se desató en el país y que en situaciones de emergencia la potestad reglamentaria del legislador era más amplia; que el derecho de propiedad no era absoluto y en circunstancias excepcionales su limitación era válida por mediar una razón de interés general. Destacaron que en otros casos se había resuelto —con un sentido estricto de justicia— que las partes soportaran en forma equitativa el peso de la devaluación, considerando apropiada la "teoría del esfuerzo compartido". Pidieron también la reducción de la tasa de intereses pactada.
5) Que después de desestimar las excepciones planteadas y declarar que las normas de emergencia resultaban aplicables a los supuestos de mora anterior a su dictado, el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 8 y 17 del decreto 214/2002 y dispuso que el pago de la deuda debía ser satisfecha en la moneda pactada 0, en su caso, en el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor en el mercado libre de cambios del día anterior al de la cancelación de la obligación. Asimismo, estableció que la tasa de interés no debía exceder —por todo concepto— del 24 anual desde la fecha de mora hasta el efectivo pago (conf. fs. 176/179 y 323/325).
6) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría y remisión a lo decidido por ese tribunal con fecha 16 de septiembre de 2004 en la causa "Robledo, Raúl Reynaldo y otro c/ Converti, Rúben Oscar y otro s/ ejecución hipotecaria", confirmó en lo principal el fallo por entender que las disposiciones del art. 11 de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), del decreto 214/2002 y demás normas dictadas en la emergencia económica, eran inconstitucionales porque el deudor había incurrido en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002, y lo modificó en el sentido de reducir la tasa de intereses —compensatorios y punitorios— al 4 anual.
7") Que contra dicho pronunciamiento, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario a fs. 361/369, que fue concedido a fs. 380 por encontrarse controvertida la interpretación de normas de carácter
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1047
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