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Fallos: 331:1051 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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no mora del deudor, y señaló en el párrafo final que "la presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados o sentencias judiciales".

18) Que con anterioridad el Poder Ejecutivo había dictado en mayo de 2002 el decreto 762/2002, mediante el cual se exceptuó de la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), entre otros, a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que tuviesen como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y transformados a pesos, sin límite de monto.

Dichas obligaciones se actualizarían a partir del 1° de octubre de 2002 en función de la aplicación de un coeficiente de variación de salarios CVS, arts. 1, inc. a y 3).

19) Que el 8 de enero de 2003 se promulgó parcialmente la ley 25.713, que ratificó lo dispuesto por el decreto 762/2002, aunque aclaró que dicha excepción sería aplicable a los préstamos que tuvieran como garantía la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cualquiera fuese su origen o destino, que hubiesen sido originariamente convenidos hasta la suma de U$S 250.000 u otra moneda extranjera y transformadas a pesos (art. 2,inc. a).

Asimismo, determinó que la actualización según el coeficiente de variación salarial (CVS) se aplicaría desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004; que a partir del 1 de abril de 2004 no sería de aplicación ningún índice de actualización; que desde el 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en el art. 2, devengarían la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002, salvo que fuese superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informase el Banco Central de la República Argentina, caso en el cual se aplicaría este último (art. 4, según texto ley 25.796).

El plexo normativo reseñado, integrado básicamente por los arts. 11 de la ley 25.561 —según la versión de la ley 25.820; 1, 39, 4° y 8" del decreto 214/2002; 1" y 3" del decreto 762/2002 y los arts. 2", inc. a y 4 de la ley 25.713, es el que establece las directivas sobre cuya base debe resolverse el caso de autos. Recuérdese que se trata de un mutuo, por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1051

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