reajuste. Tales caminos son: a) aplicar los parámetros indicados en las prescripciones legales referidas en los considerandos anteriores (en síntesis, determinar el quantum de la obligación según la paridad 1 a 1 más CVS por el término establecido más los intereses que corresponda); y b) ordenarla distribución equilibrada entre los contendientes de las consecuencias de la variación cambiaria.
30) Que, ante la concreta plataforma fáctica de este caso y en las circunstancias actuales, la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes es la distribución proporcional del esfuerzo patrimonial, en tanto materializa de modo más acabado el principio de equidad. Como se señaló en la causa "Longobardi", la elección de una solución de tales características conlleva, asimismo, contribuir con el proceso de homogeneización de las decisiones judiciales para situaciones análogas a la del sub lite y evita que se generen desigualdades entre quienes ya han obtenido respuesta a sus demandas por parte de los tribunales inferiores y quienes aún la aguardan.
Sin perjuicio de ello, se impone remarcar -y aun a riesgo de sobreabundar-, que a efectos de alcanzar una recomposición justa y razonable de las prestaciones, la utilización de los instrumentos creados por las normas de emergencia debe efectuarse de manera coordinada y sistemática preservando la efectividad que el legislador ha conferido a las pautas de ajuste establecidas para casos como el presente aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios por el lapso comprendido entre el 1° de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004 más los intereses convenidos a partir de la fecha indicada en primer lugar según la tasa vigente al 2 de febrero de 2002, salvo que resulte superior al promedio de tasas correspondientes a 2001, en cuyo caso se aplica esta última). Ello por cuanto cabe entender que con dicho mecanismo de reestructuración la ley ha procurado garantizar al acreedor que no podrá ser constreñido a percibir montos inferiores a los que resulten de su implementación.
Por lo demás, es menester puntualizar que la situación que se configura en el sub lite, en virtud del monto de la ejecución de que se trata, ha tenido un tratamiento por parte del legislador, que la ubica en un plano intermedio entre la que dio lugar a la causa "Rinaldi" y la que originó "Longobardi", de manera que las soluciones alcanzadas en una y otra no resultan aquí plenamente trasladables por lo que solo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1057
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