DE JUSTICIADELA NACION 985 90 resuelto excluir del traslado de fondos los provenientes de la justicia civil, que tiene depósitos en el Banco de la Nación por la suma de 4.047.000.000 pesos. Por esta ley se trasladaría al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la suma de 1.531.099.000 pesos. Entendemos con esto no resentir sensiblemente el desenvolvimiento del Banco de la Nación y poder acudir a respaldar las posibilidades de crédito de toda la población... de la ciudad de Buenos Aires." (Debate Parlamentario -Cámara de Senadores de la Nación reunión Ne 42 del 29 de octubre de 1965- página 2609).
Por su parte, los representantes del Banco de la Nación habían presentado un informe por el cual señalaban la gravedad de las repercusiones que se suscitarían en torno de la salud financiera y de la vida institucional del banco, que podía "...verse seriamente afectada si se le priva de la disponibilidad de los depósitos judiciales..." Debate Parlamentario Cámara de Senadores de la Nación- reunión N° 42 del 29 de octubre de 1965- página 2605/2608).
En ese estado de cosas, al ser el Banco de la Ciudad el depositario de los fondos y permitírsele su uso —de hecho el fundamento de las leyes supra transcriptas expresa de manera acabada que la puja por obtener los depósitos judiciales es justamente la posibilidad de préstamo de dichas sumas-— no puede sino aplicar a esas cuentas las normas de los negocios financieros porque los bancos sólo pueden actuar dentro del marco de la ley de entidades financieras y bajo las reglamentaciones que dicte el Banco Central de la República Argentina. La relación jurídica de los bancos se desarrolla dentro del sistema financiero, es decir, no pueden actuar aisladamente sino que, como intermediarios habituales entre la oferta y la demanda de recursos financieros art. 1 de la ley 21.526), quedan comprendidos en la regulación legal estatal y a su control deben someterse.
En igual orden de ideas, conforme a la ley 21.526, las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a los depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros (art. 49). Por ello, la autoridad de aplicación de dicha ley ha dictado diversas normas que determinan el efectivo mínimo que debe permanecer en la entidad bancaria, quedando habilitado el banco para afectar el resto a operaciones de crédito. En estas disposiciones sobre "los encajes mínimos" está previsto el porcentaje que corresponde a los depósitos judiciales y, entre una de las medidas más recientes al respecto, la Comunicación "A" 3549/02 in1 Ue 2MARZO 20,05 005 2o/2l200, 157
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-985¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
