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Fallos: 330:758 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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758 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 los fundamentos de tal distinción, lo cierto es que no se probó la culpa nila relación causal entre el comportamiento de los facultativos y la muerte del menor.

Considerando:

1) Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 349 vta., evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa P.238.XXVIII.

"Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cumplimiento de contrato", sentencia del 21 de marzo de 2006 (Fallos: 329:809 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte (conf. causa "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del día 30 de mayo de 2006, considerando 1 —Fallos: 329:2591 -), y, en consecuencia, a mantener la competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.

2) Que atento a la índole de la responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse no sólo que han existido, sino la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios Fallos: 310:2467 ; 315:2397 y 325:798 ). A tales fines, cabe destacar que el menor Albornoz falleció a causa de un shock séptico (septicemia) acreditado por hemocultivos positivos —cuyos resultados se conocieron con posterioridad al óbito debido a los tiempos del antibiograma-, acompañado de síndrome de respuesta inflamatoria sistémica que evolucionó tórpidamente con disfunción orgánica múltiple en los aparatos cardiorespiratorio y renal, con paros cardiorespiratorios y cuadro de acidosis metabólica (peritaje médico, fs. 256, punto 4. y 133/134 de la causa penal). El pronóstico del caso dependía, fundamentalmente, del tipo de septicemia (sobreaguda, aguda, subaguda y crónica), del estado de las defensas del huésped y del tratamiento, esto es, de la antibioticoterapia (peritaje citado, punto 2, fs. 262). Se 7 Us 2-MARZO-200,065 758 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-758

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