Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:753 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 753 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Albornoz, Luis Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) Afs. 72/80 se presentan por derecho propio y por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 Luis Roberto Albornoz y Ramona Celia Arias e inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y/o quien o quienes resulten responsables de la muerte de su hijo R. LA.

Expresan que el menor, de 15 años de edad, después de sufrir un golpe en la pierna izquierda el 2 de febrero de 2000, fue trasladado al Hospital Zonal General de Agudos Dr. Carlos Bocalandro, de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, en el que fue atendido, permaneció en observación y se le practicaron análisis clínicos de sangre y orina en dos oportunidades, advirtiéndose que su estado de salud empeoraba y que registraba picos de fiebre. Al día siguiente —continúan— aunque los médicos advertían anomalías, se acrecentaron la fiebre y los dolores enla pierna afectada, por lo que se sugirió la realización de una tomografía computada.

Como los actores estaban asociados a la Obra Social Metalúrgica, se decidió trasladarlo al policlínico perteneciente a esa entidad, ubicado en la localidad de San Martín, a fin de realizar ese estudio toda vez que el Hospital Bocalandro no contaba con tomógrafo. A partir de las 16 del día 3 de febrero se intentó esa derivación a cuyo fin se requirió una ambulancia a la Obra Social mencionada. Como a las 23.30 ese vehículo no había arribado aún, el traslado se efectuó con un móvil del Hospital Bocalandro.

Sostienen que al llegar al policlínico de San Martín no se permitió el ingreso del menor ni se le suministraron medicamentos, con el argumento de que no había sido llevado en una ambulancia de la Obra Social. Tras discusiones y reclamos, se dispuso su traslado al Policlínico 1 Us 2-MARZO-20,65 753 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-753

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos