754 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Metalúrgico Central de la Obra Social, sito en Hipólito Yrigoyen 3352 de la ciudad de Buenos Aires, en el que ingresó a la 1.30 del día 4 de febrero. Allí, según los demandantes, se ordenó su internación y se informó la existencia de una fractura de cadera y, además, que presentaba un cuadro infeccioso desde el abdomen hacia las extremidades inferiores. El paciente, según esta versión, se encontraba muy dolorido y con muchísima fiebre.
De acuerdo al escrito de inicio, al día siguiente —5 de febrero— ya prácticamente no podía sostenerse por sí mismo. Se le aplicó una sonda pues no podía orinar y se le suministraron suero y calmantes, aplicándosele oxígeno. Como su estado empeoraba, a la 1.30 del día 6 de febrero se recurrió al médico de guardia, quien requirió al actor autorización para practicar una operación, la que no llegó a realizarse porque el menor había sufrido dos paros cardiorespiratorios y debió ser internado en terapia intensiva. Allí falleció el 6 de febrero a las 8.30. Dicen que ante esa situación, que les pareció extraña, efectuaron una denuncia penal, y en la causa respectiva y según las constancias de las historias clínicas, se diagnosticó que la causa de la muerte había sido un "shock" séptico que evolucionó hacia una disfunción orgánica múltiple en los sistemas cardiorespiratorios y renal, también con paros cardiorespiratorios y un cuadro de acidosis metabólica.
Los hechos expuestos —sostienen-— revelan la indudable responsabilidad de los médicos y del personal de ambos nosocomios y, por extensión, de las demandadas, que son los titulares de esos organismos.
En efecto, pese a que los síntomas más significativos que presentaba el paciente eran el dolor en la cadera y en la pierna izquierda y el prolongado estado febril, no existen constancias en las historias clínicas de que se le hayan administrado antibióticos. Existiría sólo una indicación a las 4 hs. del 6 de febrero (falleció a las 8.30 de ese día) de aplicar dos antibióticos, sin que existan —según se afirma— evidencias de que ello haya ocurrido efectivamente.
Exponen que, según la ciencia médica, las infecciones agudas de caderas no resultan difíciles de diagnosticar y los síntomas que presentaba el paciente eran los que corresponden a tal afección: rápido desencadenamiento, fiebre alta, mal estado general, limitaciones en los movimientos de cadera y gran dolor. Sostienen que el tratamiento de tales casos tampoco suele ser dificultoso, dado que consiste en antibióticos en dosis elevadas, inmovilización y reposo en cama. Salvo 7 Us 2-MARZO-200,065 75 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:754 
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