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Fallos: 330:760 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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760 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 mandada ni se ha demostrado su relación de causalidad con el daño ocurrido.

49) Que en relación a la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, consta que el paciente ingresó a su Policlínico Central el 4 de febrero de 2000, a las 01.30 hs. y allí permaneció hasta su deceso, ocurrido el día 6 de febrero de 2000, a las 7.50 hs. Corresponde entonces dilucidar si en las 55 horas de internación, el menor recibió un tratamiento inadecuado frente a su dolencia, ya que la realidad es que se vio afectado por uno de los gérmenes más virulentos en su forma clínica aguda, lo cual implica siempre un pronóstico reservado (cf. peritaje, fs. 268).

El paciente registra a su ingreso la impresión diagnóstica de "coxalgia izquierda", se le administran analgésicos y se le pide hemocultivo, urocultivo y tomografía computada de cadera sin contraste, prácticas que se llevaron a cabo el mismo día de su arribo al centro médico (peritaje, punto 6 y 8, fs. 259). No se advertía en esa oportunidad un estado de "abdomen agudo" —patología que finalmente fue descartada como causante del óbito (conf: explicaciones de fs. 340, ala 3a. y 4a.)—ni un estado avanzado de infección. Durante su estadía se le practicaron seis evaluaciones médicas, correspondientes a especialidades de ortopedia y traumatología, clínica médica y cirugía general (peritaje, punto 10, fs. 260) 5) Que si bien de los informes recibidos del Hospital Bocalandro surgían valores de laboratorio que podrían resultar indicativos de un proceso infeccioso, lo cierto es que no medió tiempo suficiente para obtener los resultados del antibiograma practicado al momento del ingreso. Porotra parte, es cuestión controvertida si convenía la aplicación preventiva de antibióticos sin la previa confirmación por otras vías de la existencia misma de la infección, y la determinación del antibiótico adecuado para su tratamiento. La perito médica ilustra acerca de la alta probabilidad de no obtener, en esas condiciones, resultados con un tratamiento empírico. Hay casos, afirma la experta, en que las infecciones no responden ni siquiera a antibióticos de amplio espectro, pero sí, a altas dosis de antibióticos específicos discernidos mediante un antibiograma (fs. 254/255). También tiene influencia en la acción de los antibióticos el estado de defensas propias del paciente y las características de proceso, que se inicia con el accidente mismo y no con su arribo a la institución médica.

7 Us 2-MARZO-200,065 700 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-760

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