DE JUSTICIA DELA NACION 761 230 En el sub lite, el shock séptico fue al menos de tipo agudo, o sea que las probabilidades de recuperación eran muy bajas en tal caso, aun con un tratamiento empírico. Advierte la perito que un tratamiento de esta índole (sólo para quienes así lo recomiendan) consiste enla aplicación de penicilina, fármaco que puede encontrarse frente a gérmenes absolutamente resistentes a ella 0, en algunos casos, "puede producir una reacción desfavorable por intolerancia, lo que agravaría el estado de inflamación propio de la septicemia". Al margen de ello, a las resultas del informe de hemocultivo (del 8 de febrero de 2000) se corrobora que —por el tipo de germen aislado— un tratamiento precoz con penicilina no habría dado ningún resultado (punto 16, fs. 261). La experta acota que "tampoco resulta recomendable aplicar antibioticoterapia cuando no existen sospechas firmes acerca de la existencia de una infección, sobre todo, tratándose de un traumatismo cerrado como en el caso analizado" (peritaje, fs. 256), pues no existían constancias de lesión de tejidos blandos (fs. 261). Cita en ese sentido, bibliografía especializada que aconseja no emprender tratamientos antibióticos sin contar previamente con el antibiograma de cada estafilococia (fs. 264), ya que ello habría afectado las condiciones necesarias para obtener un antibiograma que fuera de utilidad (fs. 268).
Esta posición de la médica legista fue mantenida aun frente al categórico pedido de explicaciones formulado por el Tribunal fs. 334/335), ya que requerida acerca de si era de buena práctica médica aplicar de inmediato un plan antibiótico ante los indicadores que presentaba el paciente a su ingreso, contestó afirmativamente, pero con los riesgos antes apuntados, "por lo que queda a criterio de los profesionales tratantes evaluar la relación entre los distintos riesgos posibles" (a la 6a. y 7a., fs. 340). Idénticas reservas mantuvo ante la posibilidad de que se hubiera adelantado -los días 4 y 5el tratamiento antibiótico empírico suministrado a la postre en la unidad de terapia intensiva el día 6 (a la 10a.). De lo expuesto deviene inconducente cualquier especulación acerca del momento en que, concretamente, la demandada emprendió el tratamiento antibiótico. Este tuvo comienzo con el ingreso a terapia intensiva historia clínica, fs. 18), como un intento desesperado de conjurar la acelerada evolución del proceso infeccioso que se había manifestado con toda su virulencia, mas de esta circunstancia no puede desprenderse que dicho tratamiento, debió haberse prescripto 48 horas antes.
1 Us 2-MARZO-20,65 761 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:761 
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