Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:755 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 755 230 esto último, agregan, no se cumplieron las otras indicaciones esenciales. El cuadro -agregan— indicaba un diagnóstico presuntivo de infección, la que no se combatió ni siquiera empíricamente.

Afirman que no se llevaron a cabo interconsultas, básicamente con un infectólogo, y que tampoco se detectó la fractura en el Hospital Bocalandro. A ello debería agregarse el tiempo de más de diez horas perdido por problemas burocráticos. A esas deficiencias —continúan— se agregó el modo desordenado e incompleto de efectuar los análisis, el cual dificultó la pronta detección del cuadro infeccioso, tal como lo revelaría la ausencia de fórmula leucocitaria.

Parece claro, sostienen, que los médicos de ambas instituciones omitieron conducirse en la forma que impone la práctica médica, por lo que ha existido culpa de su parte en los términos de los arts. 512, 902, 1109 y cones. del Código Civil, lo que compromete la responsabilidad refleja de los demandados.

Reclaman indemnización por el perjuicio material sufrido, dado que les ha privado de una ayuda económica o sostén material en un futuro inmediato, y por el daño moral que les ha provocado la muerte de su hijo en tan penosa circunstancia.

TD) As. 113/121 contesta la Obra Social de la Unión Obrera MetaTúrgica.

Tras una negativa de carácter general, destaca que el paciente ingresó en el policlínico una semana después de haber sufrido el accidente, derivado del Hospital Zonal de Agudos Dr. Carlos Bocalandro.

La hoja de derivación no indicaría la fecha del accidente ni tampoco el tiempo que estuvo internado allí.

Los motivos de la derivación fueron: 1) coxigodinea izquierda; 2) hipertermia; 3) cadera sin patología aparente; 4) recuento de glóbulos blancos 17.500; 5) presencia de un cuadro abdominal que había sido evaluado por un cirujano de ese hospital. En la ya mencionada hoja de derivación se solicitaba la realización de una tomografía computada de abdomen y otra de cadera izquierda para descartar una infección en esa zona 0 la presencia de un cuadro abdominal postraumático.

Afirma que el día 4 ala 1.30 hs. el paciente ingresó en el policlínico y de inmediato fue evaluado, descartándose patología abdominal; re1 Us 2-MARZO-20,65 755 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos