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Fallos: 330:730 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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730 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 tendido carácter irrecurrible de las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento en que se fundó la denegación del recurso extraordinario, pues ello fue objeto de agravio por parte del apelante y la conclusión que se obtenga sobre el punto será fundamental para determinar su procedencia.

No es la primera vez que esta Procuración General tiene que analizar dicho tema pues, al emitir opinión en la causa B. 450. L. XXXVI.

"Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento" (dictamen del 1 de octubre de 2002 —Fallos: 326:4816 ), se sostuvo que era posible afirmar, como principio, que la irrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Ley Fundamental no había vedado la muy excepcional y restrictiva revisión judicial que V.E. estableció para el ámbito nacional al dictar sentencia en el caso "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ). Claro que esa limitada inspección en modo alguno podía sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, es decir, el "juicio" sobre la conducta de los jueces, aspecto ajeno a la competencia de la Corte, a la que sí correspondía el eventual examen de la existencia de alguna violación a la garantía de defensa en juicio en el proceso respectivo. En síntesis, se opinó que el alcance de la irrecurribilidad prevista debía considerarse referido a que la conducta del magistrado acusado encuadre en las causales del art. 53.

En igual sentido, y tal como se señaló al dictaminar en la causa M.

1915, L.XXXIX. "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su juicio político" el 10 de noviembre de 2003 (Fallos: 327:2045 ), la Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa, extendiendo de este modo al ámbito nacional la doctrina que, desde el caso "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), había adoptado para el enjuiciamiento de magistrados provinciales, aunque también precisó que el recurso extraordinario que lleve el caso a conocimiento de V.E. debe reunir todos los demás requisitos que se exigen para su admisibilidad, que, por otra parte, requieren de un escrutinio muy riguroso, en virtud de la especial prudencia que debe regir toda la actuación judicial en asuntos relativos al juicio político, así como al limitado campo de justiciabilidad que éste contiene.

Más recientemente, al contestarse la vista en el recurso de hecho L. 1173 L.XXXIX "Lona, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento. Causa N° 9", se reiteraron las posiciones antedichas (dictamen del 20 de noviembre de 2003 —Fallos: 327:846 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:730 
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