726 NADA TD E ajenas al recurso extraordinario, sin que la recurrente haya demostrado un grave y patente quebrantamiento de las normas en juego.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Corresponde rechazar el agravio fundado en la invalidez del pronunciamiento por no haber deliberado el cuerpo con la totalidad de sus miembros, pues las disposiciones vigentes —art. 115 de la Constitución Nacional, arts. 22 y 25 de la ley 24.937 (L.o. decreto 816/99), arts. 2° y 33 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación son concordes en exigir distintas mayorías según las decisiones de que se trate y de dejar en claro que la determinación de aquéllas se realiza sobre la totalidad de los miembros, mas en modo alguno los textos en juego imponen como recaudo para el dictado de resoluciones y del fallo final que en la deliberación del Cuerpo deban participar la totalidad de sus miembros. 
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
No puede ser aceptada por la Corte una interpretación que ignora las consecuencias institucionalmente perjudiciales que de ellas derivan, al alentar o tolerar comportamientos dilatorios que den lugar a que el proceso de remoción de los magistrados federales concluya por un modo anormal, impidiendo el cabal funcionamiento de las instituciones en cuanto están inspiradas en el elevado propósito tanto de que se excluya del Poder Judicial de la Nación a los magistrados que han perdido las condiciones para seguir ejerciendo dicho alto ministerio sobre el honor, la libertad y la propiedad de los ciudadanos; como así también que los acusados obtengan un pronunciamiento absolutorio de la responsabilidad política imputada, que les permita a ellos dejar en claro ante sí, ante la sociedad y por quienes juraron desempeñar el cargo, sulegitimación ética y funcional, a la par que este departamento judicial pueda ahondar en la sociedad las necesarias raíces que permitan desarrollar la confianza en las instituciones republicanas que exige la vida en democracia. 
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Los recaudos exigidos por las normas que rigen el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, en cuanto nada disponen sobre el quorum para la deliberación en oportunidad de fallar, son substancialmente análogos a los que contempla el art. 23 del decreto-ley 1285/58 cuando, al regular lo atinente a las formas substanciales que debe respetar la Corte en sus pronunciamientos, únicamente dispone que las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran siempre que concordaren en la solución del caso. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
No hay cuestión justiciable acerca de la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir con relación a la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funciona1 r eaparzo am pos cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:726 
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