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Fallos: 330:728 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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728 NADA TD E no arraiga en una versión literal de las normas involucradas y que, con mayor gravedad, compromete el adecuado funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento y, por ende, el logro de las altas responsabilidades institucionales que la Constitución Nacional ha depositado en manos de ese cuerpo (Voto de los Dres. Elena IL. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

En orden a la consideración del planteo sustentado en la inadecuada valoración de los medios de prueba que tornaría arbitrario el fallo, la doctrina de las cuestiones políticas limita el control judicial respecto a las decisiones de aquellos organismos —como el Jurado de Enjuiciamiento— a los cuales la Constitución misma ha querido excluir de una revisión similar a la que se efectúa respecto de las decisiones dictadas por tribunales ordinarios (Voto de los Dres. Elena 1.

Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Lo atinente a la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político y, desde luego, la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por el art. 115 de la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Jurado de Enjuiciamiento (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Todas las disposiciones que rigen el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento son concordes en exigir distintas mayorías según las decisiones de que se trate y de dejar en claro que la determinación de aquéllas se realiza sobre la totalidad de los miembros, mas en modo alguno los textos en juego imponen como recaudo para el dictado de resoluciones y del fallo final que en la deliberación del Cuerpo deban participar la totalidad de sus miembros (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 45/59, la doctora Mirta Carmen Torres Nieto, ex titular del Juzgado del Trabajo N° 37 de la Capital Federal, se presenta en queja 1 r eaparzo am pos E cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-728

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