incorporado elementos de juicio conducentes que autoricen a modificar la anterior decisión denegatoria, no se advierte que se hayan modificado las circunstancias que justificaron la referida decisión y tampoco se configuran los presupuestos que justificaron el dictado de medidas cautelares en los precedentes invocados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: . .
19) Que a fs. 213/214 la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que ordene a la Dirección Provincial de Rentas que "suspenda el reclamo fiscal referido al impuesto de sellos sobre cartas oferta con aceptación no instrumentada".
Sostiene que el 22 de abril de 2003 se notificó de la "resolución definitiva" dictada por el Tribunal Fiscal de la Provincia del Neuquén, mediante la cual se rechazaron los recursos de apelación deducidos contra la determinación de oficio del mencionado gravamen por $2.915.258,4. En tales condiciones, dice, sólo puede ser impugnada mediante "demanda contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, previo pago de la obligación fiscal, sus accesorios y multas, y al sólo efecto de repetir los pagos indebidos" (art. 81 del Código Fiscal), lo que le resulta de imposible cumplimiento.
Aclara que a fs. 155/158 se rechazó una medida cautelar, no obstante ello, advierte que la referida manifestación la realiza en virtud del "carácter provisorio de lás resoluciones judiciales en materia cautelar".
Concluye que en "actuaciones administrativas menos avanzadas" el Tribunal ha accedido a tales medidas, y cita las causas E.492.XXXVIII. "Esso Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.).c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa — inci
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:846
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