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Fallos: 330:729 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 729 230 ante la Corte Suprema, por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra la remoción de su cargo, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, que dispuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el 30 de mayo de 2002 fs. 1337/1356 de los autos principales).

Respecto del carácter irrecurrible de este tipo de decisiones que prevé el art. 115 de la Constitución Nacional —el motivo fundamental utilizado para denegar la apelación federal señaló que resulta aplicable la doctrina elaborada por V.E. para examinar en qué casos pueden ser revisadas judicialmente las resoluciones adoptadas en un proceso de enjuiciamiento como el presente y, de tal manera, sostuvo que sólo son irrevisables las cuestiones vinculadas a las atribuciones propias del órgano encargado de llevar adelante el juicio, en el marco de su competencia constitucional, pero no lo son aquéllas que consisten en agravios referidos a la garantía de defensa, a cuya clase pertenece, a sucriterio, la materia de autos.

Los agravios que la ex magistrada expresa en su escrito de recurso extraordinario (fs. 1374/1386 del ppal) —y que reitera en la presentación directa— pueden resumirse del siguiente modo: a) las imputaciones son de carácter administrativo, por lo que hubiera correspondido que el Consejo de la Magistratura, en uso de sus facultades disciplinarias, actuara en dicho ámbito, en vez de optar —al desestimar la diferencia entre infracciones y deberes de los jueces— por un juicio de remoción claramente jurisdiccional; b) trato desigualitario respecto de situaciones análogas (existencia de irregularidades estadísticas de otros jueces, sin el mismo resultado); c) nulidad de la deliberación del Jurado de Enjuiciamiento y de la sentencia dictada en su consecuencia, por haberse violado formas esenciales del procedimiento específico, en tanto ninguna disposición del Reglamento Procesal autoriza a omitir la participación, en ambas instancias, de un integrante de aquél sin que haya sido legalmente separado de sus funciones; d) el voto de la mayoría es arbitrario por infundado, toda vez que responde al voluntarismo de los jueces, quienes no ponderaron la integridad de la prueba y desvirtuaron las expresiones testimoniales.

—I-

Enordena verificar si se encuentran cumplidos los requisitos para habilitar la instancia de revisión excepcional, debe examinarse el pre1 Us 2-MARZO-20,65 729 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-729

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