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Fallos: 330:727 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 727 300 miento del proceso, pues de lo contrario, el criterio de la Corte sustituiría al del jurado para decidir la remoción o absolución de los magistrados imputados, lo que desvirtuaría y convertiría en letra muerta las normas constitucionales relativas a esta materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión al debido proceso, no hay materia federal para la intervención de la Corte Suprema si la jueza fue imputada por cargos bien definidos; notificada en legal forma, efectuó su descargo, ofreció prueba, la produjo y controló la propuesta por la acusación; y evaluada su conducta como magistrada en una deliberación llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados, fue destituida por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típicamente reglada del mal desempeño en las funciones.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al contralor judicial (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio general ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal. Supuestos estos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante la Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejercicio de tal control ha de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto de los Dres.

Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Corresponde rechazar la interpretación que postula la recurrente de los textos normativos que regulan el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, lo concerniente a las sesiones y deliberaciones de dicho cuerpo y las mayorías necesarías para dictar sus pronunciamientos, pues no sólo es nítidamente insuficiente para verificar un supuesto genuinamente excepcional, sino que debe ser enfáticamente descartado pues propone una exégesis de las disposiciones en juego que 1 -

2-MARZO-20,065 727 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-727

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