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Fallos: 330:708 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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708 NADA TD E tienen como presupuesto la mora del deudor y sólo se devengan a partir del momento en que se configura dicha situación de retardo (Fallos: 318:213 ; ver, también, el dictamen de este Ministerio Público del 18 de octubre de 2001, en la causa P. 673, LXXXV, autos "Pluspetrol S.A. e/Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva" Fallos: 326:235 ).

Entiendo que las pautas resumidas en el párrafo precedente son aplicables al sub examine, máxime si se tiene en cuenta que, conforme las constancias del expediente, las tareas profesionales se originaron a raíz de la determinación de oficio del 18 de diciembre de 1991 (ver fs, 14/23). Es decir, que estas labores fueron llevadas a cabo con posterioridad a la Ley N° 23.928 y al Decreto N° 941/91, sin que se haya configurado la mora del deudor en su pago.

En este orden de ideas, la aplicación de intereses sobre los honorarios desde fecha anterior a la actividad profesional desarrollada por sus beneficiarios descalifica, con mayor razón, a la sentencia, al no aparecer como una derivación razonada de la legislación aplicable al caso.

N-

Opino, por lo tanto, que cabe admitir la presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 443 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la Sala que corresponda, dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Dirección General Impositiva — Administración Federal de Ingresos 1 r MARZO 00 DE E omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-708

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