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Fallos: 330:711 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION m1 230 quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente, remítase.

RicaRDo Luis LorEnzerT1 (en disidencia parcial) — ELEna IL. HIGHTON DE Not.sco (en disidencia parcial) — Carts S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuAN CARLOS MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 4° del voto de la mayoría.

5 Que si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia de derecho procesal y reglamentación del ejercicio de las profesiones, sujeto a la legislación local y extraño al recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando —como ocurre en el caso-—, la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel y lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 313:248 ; 324:2966 , entre otros).

6) Que, en efecto, con relación al procedimiento de la actualización del monto sobre cuya base corresponde efectuar la regulación, si bien el a quo invoca el que establece la norma del art. 129, inc. b, dela ley 11.683, modificada por la ley 21.911, no explicita de manera concreta cuál habría sido el desarrollo efectuado a tal efecto ni el resultado final al que arribó, omisiones que impiden verificar si en los hechos lo decidido sobre el punto se ajusta a lo establecido en aquella disposición.

7) Que, por otro lado, también corresponde descalificar la sentencia en cuanto al cómputo de intereses que ordena realizar a partir del 1 de abril de 1991 sobre la inequívoca base de admitir la pretensión 1 Us +-MARZO-300,065 m 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-711

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