DE JUSTICIA DELA NACION 709 230 Públicos en la causa Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-1) —incidente—c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que interesa al caso, resolvió que en la base regulatoria debían incluirse los intereses del capital devengados a partir del 1° de abril de 1991 según la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y elevó considerablemente los honorarios de los letrados de la actora y del perito contador fs. 443), el organismo recaudador interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 451/461) cuya denegación (fs. 479) motiva la queja en examen.
29 Que en las presentes actuaciones la actora apeló ante el Tribunal Fiscal una resolución en la cual la Dirección General Impositiva impugnó su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del año 1984 y determinó de oficio su crédito fiscal en una suma significativamente inferior a la declarada. Posteriormente, frente al fallo dictado por esta Corte en la causa "Autolatina Argentina S.A.
TF 12.463-1) e/ Dirección General Impositiva" —Fallos: 319:3208 - (en el cual se resolvió el tema del IVA aplicable en los casos de comercialización de automotores por el sistema de ahorro y préstamo para fines determinados, en favor de la postura del contribuyente) el Fisco se allanó a las pretensiones de la actora.
3) Que no se encuentra controvertido en autos que la base a los fines arancelarios está dada por el monto nominal del crédito fiscal del IVA del año 1984 revocado por la D.G.I. en la resolución impugnada $ 31,0454), más su actualización hasta el 31 de marzo de 1991.
4) Que en la sentencia impugnada mediante el presente recurso extraordinario, la alzada adoptó —a los fines arancelarios la liquidación presentada por los profesionales en la cual éstos actualizaron el capital desde el 31 de diciembre de 1984 hasta el 31 de marzo de 1991 e incluyeron, a partir del 1 de abril de 1991, y a fin de "...mantener incólume el contenido económico del juicio..", los intereses del art. 10 del decreto 941/91, según la tasa pasiva promedio mensual que publicael B.C.R.A..
1 Us +-MARZO-300,065 709 20/2/2007, 1755
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-709
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 709 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos