706 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que ahora interesa, a fs. 443 de los autos principales de este incidente (a los que me referiré en adelante), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios regulados, por el Tribunal Fiscal de la Nación, a los profesionales que actuaron por la actora en esta causa.
Para así decidir, consideró que no se cuestiona en autos la procedencia de la actualización del monto de la determinación impositiva que originó la controversia, a los fines de establecer los respectivos emolumentos, sino la fecha a partir de la cual debe calcularse. En consecuencia, admitió que aquélla cabía desde el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se fijaron los saldos del impuesto en trato, por aplicación del art. 129, inc. b) de la Ley N° 11.683, modificada por la Ley Ne 21.911.
En cuanto al cómputo de intereses solicitado por dichos profesionales a partir del 12 de abril de 1991 (ver, en especial fs. 412 y 416), el a quo decidió que corresponde su inclusión hasta que quede firme la sentencia que puso fin al litigio.
—I-
Contra dicha sentencia, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 451/461 y que, denegado (fs. 479), motivó la presente queja.
Arguye que la sentencia es arbitraria, ya que, no sólo la considera inmotivada por remitirse como único argumento a un fallo de esa misma Sala sin siquiera acompañarlo, sino que, al hacer lugar a lo solicitado por los profesionales —en tanto y en cuanto éstos peticionaron que al monto de los honorarios resultantes al 1° de abril de 1991 se adicionen los intereses devengados desde dicha fecha hasta la del efectivo pago— implica liquidar los intereses del art. 10 del Decreto 7 Us +-MARZO-300,065 70 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:706
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