DE JUSTICIA DELA NACION 713 300
CARMEN CORDERO v. DANIEL EDUARDO MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender que el art. 1582 bis del Código Civil, incorporado por la ley 25.628, en cuanto restringe el alcance de la solidaridad de la garantía en la locación, no puede aplicarse en forma retroactiva ordenó llevar adelante la ejecución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los procesos ejecutivos no son susceptibles de impugnación por la vía extraordinaria pues no revisten, por lo general, el carácter de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si el agravio resultante no pudiera ser revisado en un proceso de conocimiento ulterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la alzada —sobre la base de una declaración dogmática sobre la inaplicabilidad retroactiva del art. 1582 bis del Código Civil, reformado por la ley 25.628, desestimó la defensa de los codemandados, dejando, independientemente del problema de la retroactividad de la ley, sin una respuesta mínimamente adecuada al planteo basado en que la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su vencimiento, y el atinente a que se había configurado una prórroga tácita convenida entre aquél y el locador, de la cual no había participado el fiador ulterior (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala "A", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron —en lo que aquí interesa— 1 -
2-MARZO-20,065 73 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:713
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