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Fallos: 330:704 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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704 NADA TD E Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, actora en autos, representada por el Dr. Gustavo Ramón Belli en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Raúl Miguel Gaitán y Néstor Pedro Posee.

Contesta traslado: Y.P.F. S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Carlos Alberto Assef en carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales anteriores: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería.


AUTOLATINA ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en el que se impugnó la fecha a partir de la cual procede la actualización.

HONORARIOS: Regulación.

A los efectos de la estimación de los honorarios, no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último.

CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para otros análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete 1 r MARZO 00 DE E omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-704

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