DE JUSTICIA DELA NACION 705 300 supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los cuales dicha posición ha sido especialmente invocada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarías constituyen materia de derecho procesal y reglamentación del ejercicio de las profesiones, sujeto a la legislación local y extraño al recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel y lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable lo resuelto con relación al procedimiento de la actualización del monto sobre cuya base corresponde efectuar la regulación, pues si bien el a quo invoca el que establece la norma del art. 129, inc. b, de la ley 11.683, modificada por la ley 21.911, no explicita de manera concreta cuál habría sido el desarrollo efectuado a tal efecto ni el resultado final al que arribó, omisiones que impiden verificar si en los hechos lo decidido sobre el punto se ajusta a lo establecido en aquella disposición (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde descalificar la sentencia en cuanto al cómputo de intereses que ordena realizar a partir del 1° de abril de 1991 sobre la inequívoca base de admitir la pretensión de los beneficiarios de los emolumentos de aplicar al caso el art. 10 del decreto 941/91, pues ello resulta inadmisible con prescindencia de la eventual mora en que incurriese el deudor (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que resolvió que en la base regulatoria debían incluirse los intereses del capital devengados a partir del 1° de abril de 1991 según la tasa pasiva promedio del B.C-R.A. y elevó los honorarios (Disidencia de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M.
Argibay).
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4-MARZO-230,065 705 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:705 
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