DE JUSTICIADELA NACION 701 90 nes alos que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RicarDo Luis LorEnzarri — ELenA L. Hisuron DE Norasco — Carlos S.
FAYT — Enrique Santiago PerraccHi — Juan Carros Maquina — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen el examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (doctrina de Fallos: 323:86 y 325:2431 , entre otros).
Que con relación a la cuestión federal planteada, esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Que, en cambio, las impugnaciones basadas en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, devuélvase al principal y archívese la queja.
CArmEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Alberto Hase, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. José María Furlán.
1 Ue +-MARZO 200708 701 20/2/2007, 1755
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:701
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-701¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
