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Fallos: 330:701 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 701 90 nes alos que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RicarDo Luis LorEnzarri — ELenA L. Hisuron DE Norasco — Carlos S.


FAYT — Enrique Santiago PerraccHi — Juan Carros Maquina — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen el examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (doctrina de Fallos: 323:86 y 325:2431 , entre otros).

Que con relación a la cuestión federal planteada, esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Que, en cambio, las impugnaciones basadas en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, devuélvase al principal y archívese la queja.

CArmEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Alberto Hase, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. José María Furlán.

1 Ue +-MARZO 200708 701 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-701

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