DE JUSTICIA DELA NACION 699 230 académica, ni se lo ubicó en el contexto global y específico en el que desarrolla su actividad.
— HI Si bien el tribunal sólo concedió el recurso en lo atinente a la cuestión federal simple planteada y lo denegó respecto de las restantes cuestiones -lo que motivó la presentación de la queja que tramita en Expte. H. 375, L. XL con el propósito de preservar cierto orden y unidad en el tratamiento de los agravios, serán examinadas en forma conjunta tanto las cuestiones federales simple y compleja así como la invocada arbitrariedad.
Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios (v. Fallos: 314:1234 y sus citas; 317:40 ; 326:2374 y, más recientemente, sentencia del 16 de noviembre de 2004, in re D. 550, L. XXXVI, "Dr. Caiella interpone rec.
directo art. 32 ley 24.521 c/ resolución del Cons. Sup. de la U.N.L.P" —Fallos: 327:4943 -). En consecuencia, corresponde examinar si el fallo apelado constituyó un legítimo control de la legalidad y de la razonabilidad de los actos cuestionados.
A mi modo de ver, son inadmisibles los agravios del apelante basados en la arbitrariedad de la sentencia pues, además de ser una reiteración de los planteados y resueltos en la instancia anterior, no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos allí expuestos. En efecto, pienso que el tribunal otorgó adecuado tratamiento y respuesta a cada una de las arbitrariedades que el actor, en su extenso escrito, endilgó al proceder y al acta de la Comisión de Reválidas de la Facultad de Trabajo Social y a los actos emanados de las autoridades universitarias, lo que motivó el rechazo de sus planteos por no estar presentes los vicios invocados, ni se advertía un uso arbitrario de las facultades discrecionales que les eran propias.
En este sentido, cabe recordar, tal como V.E. sostuvo en un caso análogo, que se evidencia que el recurrente concibe la revisión judicial con un alcance que llevaría a los jueces a sustituir los criterios del 1 Us +-MARZO-300,065 609 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:699
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