Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:695 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 695 300 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Son inadmisibles los agravios basados en la arbitrariedad de la sentencia pues, además de ser una reiteración de los planteados y resueltos en la instancia anterior, no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos expuestos, pues el tribunal otorgó adecuado tratamiento y respuesta a cada una de las arbitrariedades que el actor endilgó al proceder y al acta de la Comisión de Reválidas de la Facultad de Trabajo Social y a los actos emanados de las autoridades universitarias, lo que motivó el rechazo de sus planteos por no estar presentes los vicios invocados, máxime si no se advierte un uso arbitrario de facultades discrecionales —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

UNIVERSIDAD.
No corresponde concebir la revisión judicial con un aleance que llevaría a los jueces a sustituir los criterios del jurado y a interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los supuestos de arbitrariedad manifiesta —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Son inadmisibles las impugnaciones basadas en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que los agravios planteados en la presente queja fueron examinados en el dictamen del día de la fecha en el expediente H. 436, 1 -

4-MARZO-230,065 695 20/12/2007, 17:55

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-695

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos