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Fallos: 330:696 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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696 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 L. XL, en el cual se sostuvo que las cuestiones federales planteadas y la arbitrariedad que invocó el apelante debían ser tratadas en forma conjunta por razones de orden, me remito a los fundamentos allí expuestos.

Opino, por tanto, que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 31 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.

Suprema Corte:

—I-

As, 370/375 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná desestimó el recurso interpuesto por el doctor Ricardo Alberto Hase, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, contra diversas resoluciones dictadas por la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) que le impidieron continuar en el cargo de profesor titular ordinario con dedicación simple enla asignatura "Informaciones Jurídicas" en la Facultad de Trabajo Social.

Para así decidir, los jueces de dicha Cámara consideraron que los argumentos invocados por el apelante contra las resoluciones 76/02 del Consejo Directivo y 78/02 del Consejo Superior, que rechazaron las impugnaciones deducidas, no son procedentes, pues el dictamen de la Comisión de Reválida —al que éstas se remiten— no debe contener una transcripción de lo acontecido en el coloquio, sino sólo la valoración de los antecedentes y propuesta académica, la propuesta o no de renovación de la designación y, en caso de no existir unanimidad, las distintas posiciones (art. 51 del Reglamento de Reválidas). Añadieron que las circunstancias históricas y personales que rodearon la exposición del actor, no le impidieron prestar su voluntad para la continuidad del trámite, sometiéndose de igual manera a la entrevista, sin manifestar que se le exigía un condicionamiento extremo (art. 24 del citado Reglamento), motivo por el cual no puede, ante un resultado adverso, alzarse contra aquello que en un principio no le mereció reparo.

Por otra parte, sostuvieron que carece de sustento lo alegado en cuanto a que hubo prejuzgamiento por parte del Consejo Superior al resolver sin la intervención previa de la Comisión de Enseñanza y que 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-696

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