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Fallos: 330:697 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 697 230 se violó el debido proceso adjetivo, pues dicha participación no se condice con el Reglamento Interno de la UNER.

En cuanto a las arbitrariedades que habrían sucedido en la entrevista y en el recorrido de las vías recursivas, entendieron que su análisis se centra en cuestiones de mérito u opinables que son de exclusivo resorte de las personas a las que se encomendó la función de analizar la documentación y dictaminar. En este sentido, señalaron que el dictamen de la Comisión aparece ajustado a lo que requiere el Reglamento de Reválida, en el que se otorgó preponderancia a los antecedentes del período posterior al último concurso (art. 47, inc. a, del citado Reglamento) y también desestimaron lo argumentado en torno a que el Consejo Directivo no requirió una ampliación del dictamen de la Comisión y ala incorrecta evaluación de diversos antecedentes.

Asimismo, rechazaron las impugnaciones contra las resoluciones que sucedieron al citado dictamen de la Comisión, sobre la base de que, de su lectura, no se aprecian las graves falencias alegadas y que la adhesión o remisión a dictámenes obrantes en autos constituye una de las principales excepciones en materia de fundamentación. Por ello y de conformidad con el alcance que corresponde otorgar a la revisión judicial en estos casos, concluyeron que tales actos carecen de defectos de forma o manifiestas arbitrariedades que justifiquen su revocación.

Acerca de la resolución (CS) 342/02 que ratifica la resolución 130/02 y confirma el cese del actor al frente de la cátedra en la Facultad de Trabajo Social— consideraron que el sometimiento de Hase al procedimiento de reválida se funda en el vencimiento de su designación como docente ordinario y que su permanencia en el cargo se encontraba inescindiblemente supeditada al resultado de dicho trámite.

Al no renovarse la designación, el cargo quedó vacante, perdiéndose así la condición en que revistaba (arts. 23 y 59 del Reglamento de Reválidas). En este sentido, señalaron que el propio actor reconoce que su situación ha variado y que su interpretación de que se encuentra en carácter de profesor "en comisión" resulta forzada, pues dicha categoría es inexistente dentro del Estatuto de la Universidad.

Por último, expresaron que la designación del actor en la asignatura "Problemática Jurídica" a partir del segundo cuatrimestre del año 2002 y equivalente a "Informaciones Jurídicas" -plan de estudios 1989- fue en calidad de interino y por un plazo resolutorio cuyo término estaba dado alternativamente por una fecha cierta o el acaecimien1 Us +-MARZO-300,065 697 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:697 
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