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Fallos: 325:2431 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que en cuanto al agravio según el cual la ley 25.237 —cuyos alcances relativos al sub examine he indicado- habría supuestamente violado lo prescripto por el art. 20 de la ley 24.156, debe ser rechazado por las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen (cap. X, primera parte), a las que me remito.

8 Que lo concerniente a si las normas en juego lesionan los principios constitucionales de igualdad ante la ley, de libertad de comercio y de libre competencia, entre otros, cabe señalar que la hipotética existencia de tales violaciones —sobre cuya existencia no abro juicio— requeriría la prueba acabada de circunstancias de hecho que exceden el marco propio de una acción de las características del sub lite (conf.

art. 43 de la Ley Fundamental).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo deducida por Zofracor S.A. contra el Estado Nacional y declarar la nulidad del decreto 285/99; II) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art. 86 de la ley 25.237, con los efectos señalados supra. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ANDREA ALEJANDRA MEDINA v. JOSE MARIA TUÑEZ y OTROS

RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones por las que la Corte rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la desestimación de la apelación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida, sino que no se han hallado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrariedad invocada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2431

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