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Fallos: 330:698 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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698 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 to de un hecho, por lo que cumplido este último, no se justifica su permanencia en dicha asignatura.

—I-

Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 378/402, que fue admitido en cuanto a la cuestión federal simple planteada y denegado en cuanto a la arbitrariedad y a la cuestión federal compleja, lo que dio origen a la queja que tramita en Expte. H.

375, L. XL (v. fs. 414/415).

En lo sustancial, se basa en los siguientes argumentos: a) plantea la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; b) dice que el tribunal prescindió de los textos legales aplicables, se basó en afirmaciones dogmáticas y omitió tratar las arbitrariedades denunciadas al considerarlas inconducentes; c) imputa falsedad ideológica al acta que contiene el dictamen de la Comisión y sostiene que no se puede categorizar la cuestión como si fuera una nulidad procesal; d) la Cámara interpretó erróneamente el art. 51 del Reglamento, que establece los requisitos que debe cumplir el dictamen; €) lo actuado por la Comisión viola los derechos consagrados por los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; f) es inaplicable el art. 24 del Reglamento de Reválidas porque sus previsiones no corresponden a las circunstancias del caso; g) el público estuvo impedido de asistir a la entrevista por los hechos gravísimos ocurridos el 20 de diciembre de 2001, lo que impidió cumplir con lo dispuesto por el art. 44 de dicho Reglamento; h) se violó el debido proceso, al haberse tratado en forma separada la impugnación del dictamen y la propuesta que se eleva al Consejo Superior y también faltó la intervención de la Comisión de Enseñanza en una de las etapas; i) no se han atendido ciertas cuestiones por considerarlas "académicas" o "docentes" cuando muchas de ellas no lo son; j) es erróneo sostener que es de exclusivo resorte de las personas que integran la Comisión de Reválidas la función de analizar la documentación y dictaminar, pues las cuestiones "de mérito" no son de exclusivo resorte de las personas que integran la Comisión de Reválidas, sino también del Consejo Directivo de la Facultad, de la Secretaría Académica, de la Comisión de Enseñanza, del Consejo Superior y su respectiva Comisión de Enseñanza (Estatuto de la U.N.E.R. y Reglamentos internos); 1) no se relacionó su trabajo académico con sus posibilidades de actuación, no se tuvo en cuenta el informe institucional ni su propuesta 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-698

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