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Fallos: 330:624 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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624 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 fundamento de la pretensión (Fallos: 303:1453 ,1465; 306:229 , 2230; 313:971 , 1467; entre otros).

En ese marco, debo decir que deberá seguir entendiendo el juez local. Así lo pienso toda vez que el objeto principal del reclamo es la usucapión de un motor con fundamento en normas de derecho común artículos 4015, 4016 y concordantes del Cód. Civil, como así también en el Código ritual local). No obsta a ello, lo dicho por el actor en el escrito de inicio, referido a su posible inscripción en el Registro Automotor toda vez que dicha cuestión parece como meramente subsidiaria de la prescripción adquisitiva reclamada. Tal circunstancia, no encontrándose en tela de juicio, en este estado la actuación de organismos administrativos dependientes de la Nación, permite diferenciar al caso que nos ocupa del antecedente sentado en la causa S.C. Comp.

347; L. XXXIV "Porrini de Pastor Ortega, Emma María s/ ordinario" de fecha 12 de noviembre de 1998 (Fallos: 321:3024 ) y S.C. Comp. 142; L. XXXV "Roberto Perez e hijo SA. c/ Viviendas Analia" de fecha 19 de agosto de 1999.

Cabe poner de resalto que así lo entendió V.E., de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General, al examinar la causa S.C. Comp. 69; L. XLIT "Caja de Seguros S.A. s/ transferencia e inscripción Automotor" fallo de fecha 5 de septiembre de 2.006.

Por ello, sin que lo expuesto importe anticipar opinión sobre la admisibilidad de la acción y de la vía elegida, opino que la presente causa deberá seguir tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9 1, de Colón, Provincia de Entre Ríos, a donde se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006 Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las 7 Us +-MARZO-300,065 e 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-624

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