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Fallos: 330:627 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 627 230 sentencia de V.E. del 25 de noviembre de 2005 (Fallos: 328:4095 ), —por tratarse de una materia propia de la justicia federal-, no es menos cierto que, sumado a las particularidades procesales reseñadas en el párrafo precedente, el reenvió de la causa al fuero federal, importaría someter cuestiones ya consideradas y decididas en el ámbito de otro tribunal (ver doctrina de Fallos: 301:514 , entre otros). Tal situación generaría, además, un evidente retardo injustificado en el trámite de las actuaciones, lo que por su naturaleza deben tener un trámite abreviado atendiendo a los derechos que se intentan proteger, y afectan el principio de seguridad jurídica y economía procesal (ver autos: "Pechini Dante Pio c/ FEMEDICA —Federación Médica Gremial de la Cap. Fed.

s/ amparo". S.C. Comp. 902, L. XLII, dictamen del 27 de septiembre de 2006).

Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entender en el recurso pendiente de resolución. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, remítanse las actuaciones a la Sala T de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.

FAYT — JuAN CARLos MAQuEDA.

1 Us +-MARZO-300,065 627 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-627

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