DE JUSTICIA DELA NACION 629 230 —I-
A fs. 314/315, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común, 1 Nominación del Centro Judicial de Concepción, Provincia de Tucumán, se declaró incompetente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 8, 10 y 11 de la ley 19.552, que establece el régimen de las servidumbres administrativas de electroducto y atribuye competencia al fuero federal en razón de la materia.
Dicho pronunciamiento fue apelado y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Centro Judicial de Concepción v. fs. 332/33).
Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, de conformidad con el dictamen del fiscal, rechazó tal asignación y elevó los autos a V.E. (v. fs. 346).
— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto enel art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218 ; 323:470 , entre muchos otros).
Por aplicación de tales criterios, considero que a la justicia de excepción le corresponde el conocimiento y decisión de esta causa por razón de la materia, toda vez que el reclamo de la actora consiste en obtener el pago de una suma de dinero en concepto uso de servidumbre administrativa de electroducto con fundamento en la ley 19.552, que expresamente dispone la competencia del fuero federal que corresponda en virtud del territorio donde se encuentre el inmueble afectado (v. arts. 8, 10 y 13).
1 Us +-MARZO-300,065 629 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:629
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