620 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si por medio de providencias consentidas por las partes se condicionó la decisión relativa a cuáles son los honorarios que se deberían establecer por la actuación llevada a cabo en el proceso, a la determinación de la existencia del derecho invocado por el letrado, se ha fijado la necesidad de dirimir una cuestión previa que debe ser resuelta por los jueces competentes al efecto, por lo que en la causa se ha cerrado toda posibilidad de que las partes acompañen los contratos celebrados entre el letrado e Y.P.F. S.A., ya que la preclusión operada obsta cualquier decisión que altere lo concerniente al procedimiento a seguir.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 280/281, se presenta el doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten, denuncia el cese del mandato conferido por Y.P.F. S.A.
y solicita la regulación de los honorarios concernientes a su actuación profesional en el sub judice.
Afs. 282 el Tribunal ordena el traslado de esa petición al presunto obligado al pago.
Seguidamente a fs. 285 el doctor Sánchez Kalbermatten pretende acreditar la notificación pertinente con la agregación de un acta notarial de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante la cual el escribano que designó a ese fin procede a dejar constancia de la entrega de la referida cédula en la sede de Y.P.F. S.A. (fs. 283/285). En esa misma oportunidad el interesado solicita que se provea la regulación de honorarios requerida a fs. 281.
2) Que a fs. 299/319 Y.P.F. S.A. plantea la nulidad de la notificación por las razones que aduce. Como defensa de fondo arguye que no corresponde reconocerle el derecho al profesional peticionario de reclamar honorarios contra Y.P.F. S.A., en virtud de que la relación que los vinculó se encuentra sujeta a los términos de los convenios que suscribieron en su momento.
7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:620
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