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Fallos: 330:621 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 621 230 En ese marco sostiene que las partes contratantes pactaron una remuneración única mensual —con tres años de vigencia a partir del 1 de abril de 1991-., por todas las tareas que se realizasen, la que ya fue debidamente afrontada por la obligada al pago. Asimismo señala que se habrían firmado convenios similares a los referidos —y con los mismos alcances— en los años 1998, 1999 y 2000.

39 Que afs. 348/360 el doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten al contestar el planteo antedicho insiste en su pedido de que se regulen sus honorarios profesionales ya que cesó en su mandato.

4) Que de esa presentación se volvió a correr traslado a Y.P.F.

S.A., quien a fs. 376/388 requirió que, en los términos de la providencia dictada a fs. 334, se intimase al peticionario a acompañar todos los contratos celebrados entre las partes.

Dicha intimación dio resultado negativo, a pesar de lo cual en el tercer párrafo de fs. 389 se denegó el intento de la actora de acompañar los antecedentes que demostrarían la existencia de la relación jurídica invocada.

5) Que corresponde establecer si, en el caso, el Tribunal debe regular honorarios, o si, sobre la base de las defensas articuladas por los interesados y según la situación procesal que se ha generado, deben el peticionario y la actora ocurrir por la vía y forma correspondiente para dirimir sus diferencias. La solución que se impone es la segunda.

6) Que la Corte debe declararse incompetente para dirimir la cuestión pendiente, ya que el Tribunal carece de atribuciones al efecto para resolverla por la vía intentada.

Al no resultar ninguna de las personas interesadas aforada a la jurisdicción originaria prevista en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto 1285/58, la Corte no puede intervenir; sin que obste a esta conclusión que se trate de un proceso que pueda ser calificado como incidental, toda vez que impide el ejercicio de la jurisdicción pretendida el hecho de que no aparezcan reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia (Fallos: 220:260 ; 250:774 ; 257:221 ; E.145.XIX. "Etcheverry, Luisa Mabel y otros c/ Buenos Aires, Provincia de; Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 2 de julio de 1991, entre muchos otros).

1 Us +-MARZO-300,065 62 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-621

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