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Fallos: 330:623 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 623 230

MARCOS SCHMUKLER S.A.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Competencia ordinaria. Por la materia. Usucapión.

Es competente el juez local respecto del reclamo por la usucapión de un motor con fundamento en normas de derecho común (arts. 4015, 4016 y concordantes del Cód. Civil, como así también en el Código ritual local), pues no obsta a ello, lo atinente a la posible inscripción en el Registro Automotor toda vez que dicha cuestión parece como meramente subsidiaria de la prescripción adquisitiva reclamada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Tanto el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de Colón, Provincia de Entre Ríos, como su par a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal de Concepción del Uruguay, de la misma provincia, discrepan entorno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 11 y 20). Enella, el actor promovió una demanda de adquisición de dominio, por usucapión, de un motor marca Bedford, contra quienes resultaren sus propietarios registrales, peticionando la cancelación del dominio de cualquier tercero, como así también la inscripción a su nombre (v. fs. 6/8).

En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

—I-

Es dable precisar que a los fines de resolver cuestiones de competencia —ha reiterado V.E. —, se ha de tener en cuenta, en primer término, la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como 1 Us +-MARZO-300,065 62 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-623

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