616 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Al respecto, tiene dicho V.E. que las partes deberán ajustarse a las decisiones que en dicho expediente recaigan, sin que exista la posibilidad de interferir en ellas por vía de acción ante otros jueces, toda vez que la adopción de un temperamento distinto produciría una injustificada intromisión en un proceso radicado ante otro Tribunal (v. Fallos:
323:518 ).
Ello sentado, y en relación al daño reclamado por las omisiones en que incurrieron las autoridades locales con posterioridad a la sentencia, es dable resaltar que a partir de la sentencia dictada in re B. 2303, XL, Originario "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", el 21 de marzo de 2006 (Fallos:
329:759 ), V.E. modificó su doctrina sobre el concepto de "causa civil", al que se refiere el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, coincidiendo así, con el criterio invariablemente sostenido por este Ministerio Público desde hace más de quince años (v. dictamen in re, D. 1759, XLI, Originario "Durán, Rodrigo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 4 de abril de 2006, cuyos fundamentos compartió el Tribunal en su sentencia del 23 de mayo de ese año —Fallos:
329:1847 ).
De acuerdo con lo allí expresado, se excluye de tal naturaleza a las causas en las cuales—como ocurre en el sub examine—se pretende atribuir responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios derivados de la presunta "falta de servicio" en que habrían incurrido alguno de sus órganos, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación corresponde al Derecho Administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común o principios generales del derecho (v. sentencias in re C. 4500, L. XLI, Originario "Contreras, Carlos Walter c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:1311 -; Z. 110, XLI, Originario "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:1603 -; K. 363, XL, Originario "Krinsky, Dina Ruth c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:1684 -; A. 820, XXXIX, Originario "Aguilar, Patricia M. c/ Rey, Héctor y otro (Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:2069 -; M. 1569, XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" —Fallos:
329:2316 -; L. 171, XLI, Originario "Ledesma, Luis c/ Santiago del 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:616
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